American
International v. Seguros San Miguel, 2004 T.S.P.R. 54
Mediante Opinión emitida por la Jueza
Presidenta señora Naveira Merly, se resuelve, en primer
lugar, que el contrato objeto de este caso es uno de "seguro
de garantía", gobernado por el Código de Seguros, y
no por el Código Civil. Esto porque "sabido es
que una ley especial que regula una materia específica
prevalece sobre una ley de carácter general, como lo es el
Código Civil, cuando existe un conflicto entre ambas leyes."
En segundo lugar, se resuelve que la
reclamación objeto del caso debe desestimarse para que sea
considerada dentro del procedimiento centralizado
administrativo de liquidación de una aseguradora insolvente
(El Fénix), y no de forma separada e independiente a dicho
proceso.
Por último, se resuelve que unos fondos consignados por una
reaseguradora de la aseguradora insolvente (la cual es
objeto del proceso administrativo de liquidación) pasan a
ser fondos del caudal de la aseguradora insolvente y no están,
por tanto, expuestos a una reclamación directa del
asegurado.
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