United Surety v.
Bayamón Steel, 2004 T.S.P.R. 56
El Tribunal Supremo se expresa sobre las
figuras se la novación extintiva y modificativa en el
contexto de una fianza judicial expedida para responder por
los daZos y perjuicios que pudiesen causar unos remedios
provisionales solicitados y obtenidos.
Mediante Opinión emitida por el Juez
Rebollo López se resuelve que la fianza responde sólo por
los daZos causados por el remedio provisional de embargo
preventivo solicitado en la demanda original; la fianza no
responde por los daZos causados por el otro remedio
provisional---una orden de prohibición de
enajenar---solicitado y obtenido luego de enmendar la
demanda.
En su parte dispositiva de la Opinión el
Tribunal Supremo expresó:
"En virtud de lo antes expuesto concluimos, tal y como
lo hizo el foro apelativo intermedio, que en el caso de
marras no estamos ante una novación, ni modificativa ni
extintiva, sino ante un nuevo método de aseguramiento de
sentencia para el cual el demandante no obtuvo fianza alguna.
A esos efectos, coincidimos con el foro apelado en cuanto a
que en el presente caso United Surety & Indemnity sólo
debe responder por los daZos ocasionados como resultado del
embargo de bienes solicitado. Ello, naturalmente, significa
que la parte demandante, Bayamón Steel Processors, Inc.,
deberá responder por los daZos y perjuicios ocasionados por
la prohibición de enajenar, según fueron debidamente
computados por el foro de instancia."
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