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Resumen
de la Jurisprudencia de P.R.
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Rodríguez Ramos
v. Pérez, 2004 T.S.P.R. 57
La controversia del caso es evaluar el
derecho a hogar seguro una vez se decreta un divorcio,
cuando la propiedad que se reclama como tal pertenece a una
comunidad de bienes----habida antes de efectuado el
matrimonio----compuesta por ambos ex-cónyuges.
El Tribunal Supremo, por voz del Juez Asociado Rebollo López,
se expresa en detalle sobre el derecho a hogar seguro, y
resuelve que existe el derecho a hogar seguro en las
circunstancias de este caso, y el mismo se debe conceder si
la equidad así lo justifica. El mero hecho que la
propiedad era de una "comunidad de bienes" de la
pareja*la cual se casó días después de la adquisición de
la propiedad bajo el régimen de sociedad legal de
gananciales*no derrota la posibilidad de que esa propiedad
se decrete como hogar seguro. El aspecto medular para
alcanzar tal determinación es que ambos cónyuges ocupen la
propiedad en carácter de "dueños", sin
distinguir si es bajo una sociedad legal de gananciales o
bajo una comunidad de bienes.
También resolvió el Tribunal Supremo que si este dictamen
sobre hogar seguro "cambia las circunstancias" de
forma que se deba reevaluar la pensión alimentaria
estipulada anteriormente, dicho planteamiento debe hacerse
ante el foro de instancia y no en el recurso de certiorari
ante el Tribunal Supremo donde se revisa la controversia del
hogar seguro.
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Este resumen fue preparado por Enrique
Silva Avilés, quien puede
ser contactado en esilva@fgrlaw.com.
©2004, Enrique Silva Avilés, todos los derechos
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