Torres v. Junta
Examinadora, 2004 TSPR 65
En este caso el Tribunal Supremo, por voz de
la Juez Presidenta Naveira Merly, identifica la controversia
de la siguiente manera: "[cuál es] el alcance de la
discreción que en virtud de su Reglamento se le confiere a
una agencia --que otorga licencias para el ejercicio de
alguna profesión-- para anular un examen de reválida
cuando se detecta alguna irregularidad en el mismo. En
particular, debemos determinar si dicha facultad
discrecional le permite obviar los requisitos establecidos
por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm.
170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A.
secs. 2101 et seq. (en adelante L.P.A.U.) y su propio
Reglamento en el proceso de emitir una resolución final a
esos efectos." En el caso se reiteran principios
de revisión judicial y debido proceso de ley en el derecho
administrativo, entre otros asuntos.
Se resuelve que la agencia---en este caso la Junta
Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y
Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico---no siguió el
procedimiento de su propio reglamento al dejar sin efecto el
examen de un candidato por alegadas irregularidades en el
mismo, y abusó de su discreción al invalidar el examen sin
seguir dichos procedimientos (e.g., no se reunió en reunión
extraordinaria como parte del proceso, no ofreció una vista
administrativa al candidato, el candidato no fue escuchado y
no pudo presentar prueba a su favor, etc.). No existe
esa discreción de obviar los derechos que confiere el
propio reglamento---distinto al criterio del tribunal de
apelaciones--- antes de invalidar el examen bajo investigación.
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