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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Torres v. Junta Examinadora, 2004 TSPR 65

En este caso el Tribunal Supremo, por voz de la Juez Presidenta Naveira Merly, identifica la controversia de la siguiente manera: "[cuál es] el alcance de la discreción que en virtud de su Reglamento se le confiere a una agencia --que otorga licencias para el ejercicio de alguna profesión-- para anular un examen de reválida cuando se detecta alguna irregularidad en el mismo.  En particular, debemos determinar si dicha facultad discrecional le permite obviar los requisitos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 2101 et seq. (en adelante L.P.A.U.) y su propio Reglamento en el proceso de emitir una resolución final a esos efectos."  En el caso se reiteran principios de revisión judicial y debido proceso de ley en el derecho administrativo, entre otros asuntos.

Se resuelve que la agencia---en este caso la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico---no siguió el procedimiento de su propio reglamento al dejar sin efecto el examen de un candidato por alegadas irregularidades en el mismo, y abusó de su discreción al invalidar el examen sin seguir dichos procedimientos (e.g., no se reunió en reunión extraordinaria como parte del proceso, no ofreció una vista administrativa al candidato, el candidato no fue escuchado y no pudo presentar prueba a su favor, etc.).  No existe esa discreción de obviar los derechos que confiere el propio reglamento---distinto al criterio del tribunal de apelaciones--- antes de invalidar el examen bajo investigación.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés, quien puede
ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2004, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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