Registrese_Aquí

Búsqueda_Aquí 

Club_de_LexJuris

Notificaciones_Aquí

LexJuris_Store

 Menú Principal
 Leyes Principales
 Servicios
 Conexiones
 
 

 

Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Sucesión Padrón Padrón V. Cayo Norte, S.E. 2004 TSPR 70

La controversia en el caso fue identificada por el Tribunal Supremo de la siguiente manera: "[n]os corresponde aclarar el alcance de lo resuelto por este Tribunal en Vaillant v. Santander, 147 D.P.R. 338 (1998), a los fines de establecer cuándo procede eximir a un litigante de cumplir con lo dispuesto por la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.69.5, relativo a la obligación de un demandante no residente de prestar fianza como condición a presentar su reclamación judicial."

Se resuelve mediante Opinión per curiam que en este caso procede
eximir a algunos de los componentes de la parte demandante de presentar la referida fianza--es decir, se exime a tres de los nueve integrantes de la sucesión que no son residentes de Puerto Rico.  En la parte dispositiva de su Opinión el Tribunal indicó:

Contrario a lo que alega Cayo Norte, el hecho de que en el
presente caso los codemandantes no prevalezcan en su reclamo como dueños del inmueble en controversia, no distingue fatalmente a éste de
Vaillant.  Nos resulta poco práctico que siendo seis de los nueve
miembros de la Sucesión Padrón residentes de Puerto Rico, se les
requiera a los otros tres que no lo son prestar fianza como condición a
que se ventile su caso en los tribunales locales.  Ciertamente, en caso
de los demandantes perder su reclamación, la parte demandada (Cayo
Norte) puede recobrar las costas y honorarios de abogados (de ser
procedentes) de cualquiera de los seis codemandantes que residen en
Puerto Rico, según lo permite el Artículo 1097 del Código Civil.

Estos seis, a su vez, pueden repetir contra los tres no residentes mediante la acción de nivelación dispuesta en el Artículo 1098 de ese cuerpo legal. Puerto Rico Fuels, Inc. v. Empire Gas Co.,Inc., 149 D.P.R. 691, 712 (1999); Ramos v. Caparra Dairy, Inc., 116 D.P.R. 60, 64 (1985); Security Insurance Co. v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 191 (1973); García v. Gobierno de la Capital, 72 D.P.R. 138 (1951).  Por consiguiente, el interés de proteger a la parte demandada *esencia de la Regla 69.5, supra* se salvaguarda sin necesidad de requerir la fianza.  Al mismo tiempo, se le permite acceso al tribunal a los seis demandantes residentes en Puerto Rico.
 


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés, quien puede
ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2004, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

Regresar al Indice Principal para la Jurisprudencia




 

Registrese en LexJuris
LexJuris, Revista, Notificaciones, Abogados, Ofertas, Otras Areas  

  

 

Auspiciadores

 
Publicaciones CD

Tutorías escolares

Historia de Pueblos

Programas CD Rom

Libros electrónicos

Libros legales

Historia de P.R.

Puertorriqueños para la historia

Diseñador Examen 

Registro Escolar

Libro Jurídicos

Puerto Rico

Historia de los Pueblos

 

FastCounter by LinkExchange  Opiniones y comentarios oprima aquí


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Profesionalespr.com | Agencias | Pueblospr.com | Historiapr.com | Biografiaspr.com | Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |

 
© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados