Medina Garay v.
Medina Garay, 2004 TSPR 75
Mediante Opinión emitida por el Juez
Rebollo López, el Tribunal Supremo se expresó en detalle
sobre el proceso de emplazamiento por edictos como parte del
análisis de si una parte demandada era realmente "parte"
y debería ser notificada de un recurso apelativo.
En este caso, el Tribunal Supremo explica
que no se cumplió con el
procedimiento para emplazar por edicto, por lo que cierta
demandada no era "parte" ----no podía
considerarse como "parte" si el tribunal de
instancia no había adquirido jurisdicción in personan
sobre el demandado. Por consiguiente, al no ser "parte",
no había que notificar a la persona el recurso apelativo, y
no podía entonces desestimarse el recurso apelativo por no
efectuarse dicha notificación.
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