Santiago v.
Rodriguez, 2004 T.S.P.R. 78
La pregunta a contestarse en este caso era
si se puede hacer responsable a un patrono de pagar las
cantidades por concepto de atrasos en la pensión
alimentaria, según surgía del Certificado de Estado de
Deuda al momento de hacer la liquidación al empleado luego
que éste cesa funciones con dicho patrono, a pesar que de
la orden de retención no surgía dicho mandato. Se
resuelve, por voz de la Jueza Presidenta Naveira Merly, que
la contestación a la controversia es en la afirmativa.
La responsabilidad del patrono en tales circunstancias no
puede exceder la cantidad de la liquidación, aunque la suma
adeudada sea mayor que la suma de la liquidación.
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