Pueblo v. Cruz
Laureano, 2004 T.S.P.R. 79
Mediante Opinión per curiam, emitida al
amparo de la Regla 50, el Tribunal Supremo se expresa del
derecho a la auto-representación en un procedimiento
criminal. Se resuelve que erró el foro de instancia y
el tribunal apelativo al negarse a autorizar la renuncia del
abogado del acusado, y permitir a éste último que se auto-representara.
El Tribunal Supremo explicó que en este caso la solicitud
de auto-representación no se presentó tardíamente, que no
se debía obligar al abogado y al acusado a divulgar
detalles concretos de las diferencias que justificaron la
renuncia del abogado (ya que se podría divulgar información
protegida por el privilegio abogado-cliente), que el récord
demostraba que el acusado renunció a su derecho informada e
inteligentemente, y que éste no pretendía una representación
híbrida. Por consiguiente, procedía conceder la
solicitud del acusado a los efectos de auto-representarse.
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