ELA v. Casta,
2004 TSPR 81
El Tribunal Supremo, mediante Opinión
emitida por el Juez Rebollo López, se expresa sobre el
alcance y pertinencia de interrogatorios en el
descubrimiento de prueba, el significado del privilegio de
"información oficial" de la Regla 31 de Evidencia
y el derecho a la no autoincriminación. Estas
expresiones ocurrieron en el contexto de posibles "procedimientos
paralelos" de naturaleza civil y criminal promovidos
por el Estado por los mismos hechos, donde los demandados en
el caso civil (que es el único procedimiento judicial que
estaba dilucidándose al momento de la controversia)
enviaron un interrogatorio al Estado donde se solicitaba
conocer, entre otras cosas, si había una investigación
criminal en proceso por el Estado. Se resuelve que las
objeciones del Estado a contestar el interrogatorio son
improcedentes, y había que contestar las preguntas del
interrogatorio. AcompaZo algunas expresiones del
Tribunal Supremo al resolver el caso:
"aunque la información
sobre la existencia de una investigación criminal no es
pertinente para ejercer el derecho a no autoincriminarse, la
misma es indispensable para que los demandados puedan
ejercer su derecho a determinar la manera en que conducirán
su caso y elegir las estrategias que seguirán en el
desarrollo del proceso.
.......
.......
......[n]o cabe duda que los "procesos paralelos"
crean un dilema para el demandado, específicamente en
aquellos casos en que se litiga primero el pleito civil. Por
un lado el demandado interesa presentar ampliamente las
reclamaciones y defensas que corresponden al caso civil y,
por el otro, desea limitar la cantidad de información
autoincriminatoria que, a través de dicho pleito, pueda
obtener el Estado. Using Equitable Powers to Coordinate
Parallel Civil and Criminal Actions, Harvard Law Review
Association, 98 Harv. L. Rev. 1023, 1024 (1985).
......
......
Como vemos, no se trata de que en el caso civil el acusado
no pueda permanecer en silencio, haciendo uso del derecho
que le reconoce la Constitución a no autoincriminarse, sino
de que al enfrentarse a la disyuntiva de ganar o perder el
caso civil, el demandado se ve en la obligación de
defenderse, lo cual podría considerarse como una abdicación
involuntaria a su derecho constitucional. También se ha
entendido que este tipo de "proceso paralelo" podría
menoscabar el carácter adversativo del proceso criminal en
la medida en que el Estado adquiere evidencia que fue
presentada por el acusado en un caso o procedimiento de
naturaleza civil.
.......
.......
Estos "procesos paralelos" podrían ser
considerados impropios o inconstitucionales únicamente en
aquellos casos en que se demuestre la presencia de "circunstancias
especiales" que sugieran la existencia de prejuicio
indebido, mala fe, tácticas gubernamentales maliciosas o
interferencia con derechos constitucionales. Véase United
States v. Kordel, ante, a la pág. 11; SEC v. Dresser
Industries, ante, a la pág. 1375."
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