Cintrón Díaz v.
Ritz Carlton, 2004 T.S.P.R. 82
La controversia del caso es determinar si la
Ley 69 del 6 de julio de 1985, 29 L.P.R.A. 1321 et seq., que
prohíbe el discrimen por razón de sexo en el empleo,
establece sanciones al patrono por tomar represalias en
contra de empleados que se han querellado sobre discrimen
por razón de género ante foros internos de la empresa.
El Tribunal Supremo, mediante Opinión emitida por el Juez
Fuster Berlingeri, resuelve la controversia afirmativamente.
En ese sentido el Tribunal Supremo explicó que:
"Según surge claramente de lo anterior, la Ley 69
tiene mayor amplitud que la Ley 115 [Ley de Represalias] en
lo que se refiere a las actividades protegidas. No se
limita su alcance a represalias por haber acudido el
empleado ante foros gubernamentales. Distinto a lo
provisto por el Artículo 2(a) de la Ley 115, el Art. 20 de
la Ley 69 le ofrece protección al empleado sin referencia
alguna a cuál foro éste acudió a querellarse o presentar
información contra el patrono. Dicho de otro modo, la
protección de la Ley 69 abarca las represalias sufridas por
el empleado por acudir a algún foro, sea gubernamental o
no, incluyendo los propios foros patronales."
El Tribunal Supremo también resolvió que la Ley 69, la
cual ofrece protección por discrimen por razón de sexo,
también provee protección por discrimen por razón de
matrimonio. Esto porque ya el Tribunal había
expresado que el discrimen por razón de matrimonio es una
forma de discrimen por razón de género.
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