Vélez López
v. Izquierdo, 2004 TSPR 92
Mediante Opinión emitida por el Juez
Asociado Hernández Denton, el Tribunal Supremo resuelve que
DACO actuó correctamente al ordenar a una corredora del
bienes raíces devolver al optante el depósito
dado como parte de un contrato de opción de compraventa de
un inmueble, en vista de que el financiamiento del mismo fue
denegado por la institución financiera.
La controversia se resolvió interpretando
el Art. 31(11) de la Ley para
Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de
Corredor, Vendedor o Empresas de Bienes Raíces en Puerto
Rico ("Ley de Bienes Raíces"). Esta es la
ley especial que aplicaba a dicha controversia.
El Tribunal Supremo explicó que una cláusula del contrato
de opción, que permitía que los concedentes de la opción
retuviesen el depósito si la
opción no se ejercía, era nula por ser contraria a la Ley
de Bienes Raíces.
Esto en la medida que dicha cláusula permitía
retener el depósito de forma incondicional; es decir,
aunque la razón de no ejercerse la opción no fuese culpa
del comprador.
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