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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2004 DTS 097 Jennifer M. Rexach v. Carlos J. Ramírez, 2004 TSPR 97

Mediante Opinión emitida por la entonces Juez Presidenta, Naveira Merly, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el concepto jurídico de madurez para adjudicar una controversia constitucional, sobre la aplicabilidad del Art.152(A) del Código Civil (sobre derecho de visitas de abuelos a menores) al caso, y sobre la constitucionalidad de dicho articulado a la luz  de la Constitución de los E.E.U.U. y la Opinión Troxel v. Granville, 530 U.S. 57 (2000), emitida por el mas Alto Foro federal.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que la controversia estaba
madura para adjudicarse, que el Art. 152(A)  aplicaba a la controversia, y que dicho artículo  podía interpretarse de forma tal que no hubiese que
declararlo inconstitucional bajo el análisis del Tribunal Supremo federal en Troxel v. Granville, supra (que representa el contenido mínimo de protección que se debe proveer bajo nuestra Constitución).

Dicho caso federal había indicado, entre otras cosas, que  un estatuto de
Washington era inconstitucional porque era excesivamente amplio al proveer legitimación activa para solicitar visitas  a menores a cualquier persona, en cualquier circunstancia, cuando dichas visitas propendan el mejor bienestar del menor, y por no exigir que se diera un peso especial a la opinión de un padre apto ("fit") en cuanto a lo que dicho padre entendía era lo mejor para el menor.  La  controversia en  este caso federal surgió en relación  a  visitas de abuelos de un menor.    

En el caso objeto de este resumen, el Juez Rebollo López emitió
Opinión Disidente al ser del criterio que la controversia no  estaba madura para adjudicarse.  Igualmente,  el presente Juez Presidente, el Juez Hernández Denton, emitió Opinión Disidente al opinar que aquí no es de aplicación el Art. 152(A)  (puesto que la madre no se opone a las visitas de los abuelos, sino al alcance de las mismas), y que la Opinión Mayoritaria, al tratar de armonizar el referido artículo con la Opinión de Troxel v. Granville, supra, se queda corta.  Entiéndase, el Juez Presidente entiende que la Opinión Mayoritaria está al margen de los pronunciamientos constitucionales del Tribunal Supremo federal en el mencionado caso.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho.

El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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