2004 DTS 097
Jennifer M. Rexach v. Carlos J. Ramírez, 2004 TSPR 97
Mediante Opinión emitida por la entonces
Juez Presidenta, Naveira Merly, el Tribunal Supremo se
pronuncia sobre el concepto jurídico de madurez para
adjudicar una controversia constitucional, sobre la
aplicabilidad del Art.152(A) del Código Civil (sobre
derecho de visitas de abuelos a menores) al caso, y sobre la
constitucionalidad de dicho articulado a la luz de la
Constitución de los E.E.U.U. y la Opinión Troxel v.
Granville, 530 U.S. 57 (2000), emitida por el mas Alto Foro
federal.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió
que la controversia estaba
madura para adjudicarse, que el Art. 152(A) aplicaba a
la controversia, y que dicho artículo podía
interpretarse de forma tal que no hubiese que
declararlo inconstitucional bajo el análisis del Tribunal
Supremo federal en Troxel v. Granville, supra (que
representa el contenido mínimo de protección que se debe
proveer bajo nuestra Constitución).
Dicho caso federal había indicado, entre
otras cosas, que un estatuto de
Washington era inconstitucional porque era excesivamente
amplio al proveer legitimación activa para solicitar
visitas a menores a cualquier persona, en cualquier
circunstancia, cuando dichas visitas propendan el mejor
bienestar del menor, y por no exigir que se diera un peso
especial a la opinión de un padre apto ("fit") en
cuanto a lo que dicho padre entendía era lo mejor para el
menor. La controversia en este caso
federal surgió en relación a visitas de
abuelos de un menor.
En el caso objeto de este resumen, el Juez
Rebollo López emitió
Opinión Disidente al ser del criterio que la controversia
no estaba madura para adjudicarse. Igualmente,
el presente Juez Presidente, el Juez Hernández Denton,
emitió Opinión Disidente al opinar que aquí no es de
aplicación el Art. 152(A) (puesto que la madre no se
opone a las visitas de los abuelos, sino al alcance de las
mismas), y que la Opinión Mayoritaria, al tratar de
armonizar el referido artículo con la Opinión de Troxel v.
Granville, supra, se queda corta. Entiéndase, el Juez
Presidente entiende que la Opinión Mayoritaria está al
margen de los pronunciamientos constitucionales del Tribunal
Supremo federal en el mencionado caso.
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