Fraya v.
Autoridad de Carreteras, 2004 TSPR 99
Mediante Opinión per curiam, el Tribunal
Supremo revoca un dictamen del Tribunal de Apelaciones.
Ese último foro apelativo desestimó un recurso apelativo
porque faltaban documentos en el apéndice del recurso; además
de otros defectos que, según el tribunal apelativo
intermedio, conllevaban la desestimación.
El Tribunal Supremo reconoce a base de la Ley de la
Judicatura de 2003 y el Reglamento Transitorio del Tribunal
de Apelaciones, que expresamente disponen que no será causa
para desestimar automáticamente el omitir documentos del apéndice
del recurso, y que se debe conceder un término para que se
presenten los documentos omitidos. Tales
disposiciones no fueron seguidas por el tribunal apelativo
al decidir, por lo que se dejó sin efecto su dictamen.
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