López v.
Hon. Anabelle Rodríguez, 2004 TSPR 109
Mediante Opinión emitida por la Jueza
Presidenta Naveira Merly, el Tribunal Supremo resuelve, en
primer lugar, que el término de 15 días para notificar una
confiscación comenzó en el presente caso cuando la Policía
de Puerto Rico emitió el Certificado de Inspección de Vehículos
de Motor del vehículo objeto de la confiscación. Por
tanto, la referida notificación se hizo oportunamente y no
procedía la desestimación del caso.
En segundo lugar se resuelve que no procedía
desestimar la demanda de
impugnación de confiscación por el fundamento de que sólo
se incluyó en el epígrafe a la Secretaria de Justicia pero
no al Estado Libre Asociado (que es una de las partes que
tiene que ser demandada en este tipo de pleito).
El Tribunal Supremo explicó que la demanda,
en su texto, al ser examinada en su totalidad,
informaba tanto a la Secretaria de Justicia como el E.L.A.
que ambos estaban demandados en el caso. Un simple
examen del epígrafe no es suficiente para decidir si se había
dejado de reclamar al E.L.A.
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