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Resumen
de la Jurisprudencia de P.R.
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Pueblo v. North
Caribbean Electric 2004 TSPR 113
Mediante Opinión emitida por la entonces
Jueza Presidenta Naveira Merly, el Tribunal Supremo resuelve
que un tribunal puede celebrar una vista de causa probable
de arresto en alzada (Regla 6) aunque la parte imputada la
haya citado la fiscalía y no el tribunal. El Tribunal
Supremo explicó que la autoridad para citar para Regla 6 en
alzada es del Tribunal (no del fiscal), pero concluyó que
si la citación para dicha vista la emite Fiscalía eso no
significa que el Tribunal carece del jurisdicción para
celebrar la vista en alzada. El Tribunal Supremo
expresamente indica que la facultad del Tribunal de citar a
la vista en alzada no significa que, cuando el foro judicial
no haya citado, carece de jurisdicción para celebrar la
vista.
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Este resumen fue preparado por Enrique Silva
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abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de
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