2004 DTS 130
NATER CARDONA V. RAMOS MUÑIZ 2004 TSPR 130
Mediante Opinión emitida por la entonces
Juez Presidenta Naveira Merly, el Tribunal Supremo se
pronuncia sobre la Regla 49.2 de Procedimiento Civil en el
contexto de una sentencia producto de un procedimiento de
divorcio por consentimiento mutuo.
El Tribunal Supremo resolvió que ante los
hechos de este caso,
procedía el relevo de sentencia, al amparo del inciso seis
(6) de la Regla
49.2, a pesar que se trataba de una sentencia de divorcio
que, de ordinario, para dejarse sin efecto bajo la Regla
49.2, requiere alegaciones y prueba de fraude al Tribunal o
nulidad. Aquí no era necesario alegaciones y prueba
de fraude o nulidad porque se solicitaba el relevo de
sentencia en cuanto a cierta estipulación sobre la
liquidación de la Sociedad legal de gananciales; el relevo
solicitado no era sobre la disolución del matrimonio (lo
que sí hubiere requerido alegaciones y prueba de
fraude o nulidad).
Indicó además el Tribunal Supremo, en este
contexto, y a base de los
principios del Canon 21 de Etica Profesional que:
En vista de estas circunstancias, resolvemos, con carácter
prospectivo, que un abogado que es contratado por una de las
partes para redactar las estipulaciones en un divorcio por
consentimiento mutuo y que luego cita al otro cónyuge,
quien acude sin representación legal, para presentarle las
estipulaciones con el propósito de que éste las suscriba,
no puede luego comparecer a la vista de divorcio en
representación de uno de los cónyuges, ya que ello
contraviene los deberes de lealtad y de no representar
intereses encontrados establecidos en Código de Etica
Profesional. De otra parte, reiteramos el deber de que
los tribunales se cercioren de que las partes han recibido
la orientación legal adecuada para suscribir las
estipulaciones contenidas en una petición de divorcio
por consentimiento mutuo de forma voluntaria e informada.
Entendemos que estas medidas pretenderán a que los
intereses de ambos cónyuges estén protegidos adecuadamente
en los procedimientos de divorcio por consentimiento
mutuo, particularmente cuando uno de ellos está en
desventaja económica e intelectual frente al otro.
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