2004
TSPR 141
, In re Gervitz Carbonell, Izquierdo San Miguel, Izquierdo
Stella, Troncoso, Bufete Coale, Cooley & Lietz
Los
sucesos del presente caso están relacionados con la explosión
ocurrida en 1996 en la tienda Humberto Vidal del Paseo de
Diego en Río Piedras. Varios
abogados y un bufete legal con sede en Washington D.C.
intentaron agenciarse la representación de clientes
contactando a varios familiares de las víctimas.
Algunos de los letrados se comunicaron telefónicamente
con dichos familiares, unos visitaron sus hogares y otros
utilizaron intermediarios.
En el caso particular del bufete legal norteamericano,
éste contactó a los potenciales clientes de dos maneras:
(1) mediante el envío de cartas y (2) mediante la utilización
de dos intermediarios, los cuáles obsequiaban flores y
dulces a los familiares de las víctimas como parte de sus
visitas.
Por
dichas actuaciones, les fueron imputadas a los abogados y al
bufete legal varias infracciones a las normas éticas
relacionadas con la solicitación de clientes.
Luego de evaluar la conducta profesional desplegada
por éstos, el Tribunal Supremo de Puerto Rico concluyó que
los referidos abogados violaron los Cánones 34 y 38 de los
de Ética Profesional, los cuáles prohíben la solicitación
personal de clientes. En
razón de ello, el TSPR censuró enérgicamente algunos y
suspendió indefinidamente a otros del ejercicio de la
abogacía y de la notaría.
Sin embargo, respecto al bufete legal norteamericano,
el TSPR no tomó acción disciplinaria alguna toda vez que
de la querella del Procurador General y de los documentos
del expediente del tribunal no se desprendían los nombres
de los abogados involucrados en dicho caso.
Por ello, remitió el asunto al Procurador General
para que identificara cuáles fueron los letrados de dicha
firma que manejaron el presente caso y determinara, además,
si éstos estaban admitidos al ejercicio de la abogacía en
Puerto Rico al momento en que incurrieron en dichas
infracciones. Esto,
con el propósito de determinar “no sólo la posible práctica
ilegal de la abogacía por parte de algunos de los miembros
del bufete querellado -lo que implicaría responsabilidad
profesional y penal- sino también para adjudicar
responsabilidades por los cargos imputados” sobre
solicitación personal, los cuáles el máximo foro judicial
encontró probados.
De
la Opinión Per Curiam, debemos destacar los pronunciamientos relacionados a la
solicitación dirigida a personas específicas mediante
cartas no-engañosas (“targeted mailing”). Sobre
el particular, el TSPR concluyó que la misma está
protegida por imperativo de la Primera Enmienda de la
Constitución Federal, por tratarse de expresión comercial.
Al así concluir, el TSPR acogió la normativa
expuesta por el Tribunal Supremo federal en los casos de Shapero,
Ohralik y Bates e intimó que dicho tipo de solicitación
no constituye una intromisión con la intimidad de las
personas ni representa una presión indebida en el proceso
de selección de abogado, que debe ser inteligente, libre y
voluntario. En
cuanto al contenido de la carta enviada por el bufete legal
a los familiares de las víctimas, el TSPR concluyó que el
lenguaje utilizado en algunas secciones era engañoso y
conducente a error; por ende, dicha comunicación no estaba
protegida constitucionalmente.
Comentario:
Será interesante observar lo que hará el TSPR una vez el
Procurador General rinda su Informe.
De no lograrse señalar algún abogado en concreto,
¿podrá el TSPR imponer una sanción al bufete? o ¿impondrá
una sanción personal contra sus socios propietarios?
En otras palabras, ¿puede el TSPR ejercer su
jurisdicción disciplinaria sobre un bufete legal?
|