Díaz v.
Aguayo, 2004 TSPR 144
Mediante Opinión emitida por la Jueza
Asociada Fiol Matta, el Tribunal
Supremo se expresa sobre la manera de hacer los cálculos en
la liquidación de una comunidad de bienes de una pareja de
novios que nunca se casó, pero que uno de ellos (el
caballero) retuvo el uso exclusivo de ciertos bienes muebles
y un inmueble. En cuanto al bien inmueble, el
caballero continuó pagando el préstamo hipotecario tan
pronto se dejaron, aunque él paso a disfrutar el bien de
forma exclusiva meses después del rompimiento. También
durante el uso exclusivo, él ha pagado el préstamo.
Antes de dicho uso exclusivo, el inmueble estaba desocupado.
El Tribunal Supremo resuelve principalmente,
y entre otras cosas, que el
caballero no tiene un crédito contra ella por sus pagos del
préstamo
mientras éste ha hecho uso exclusivo del inmueble. No
obstante, él sí tiene un crédito por la mitad de sus
pagos por el tiempo que el inmueble estuvo desocupado.
De igual forma, se resolvió que la dama tenía un crédito
contra el caballero como consecuencia del uso exclusivo que
este último dio al bien desde que lo ocupo de forma
exclusiva, y en exclusión de la dama.
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