DATIZ VS HOSPITAL
2004 TSPR 152
Mediante Opinión emitida por el Juez Rebollo López, el
Tribunal Supremo resuelve que la norma procesal de Monell v.
Aponte, 146 D.P.R. 20 (1998) no tiene efecto retroactivo.
Por consiguiente, se revocó al foro apelativo y al de
primera instancia, los cuales eran del criterio que procedía
la desestimación de una demanda debido a que la parte
demandante se excedió del término para emplazar, según
ese término se interpretó en Monell, supra. Los
hechos procesales del presente caso ocurrieron antes que se
emitiera la Opinión de Monell, supra.
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