BACO
V. ANR CONST., 2004 TSPR 154
Mediante Opinión emitida por el
Juez Rebollo López, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre
los principios elementales de responsabilidad
extra-contractual al amparo del Artículo 1802 del Código
Civil. Específicamente se resuelve que el por ciento (%) de
responsabilidad impuesto a una empresa contratista
codemandada, y a favor de la parte demandante, fue uno muy
alto. El Tribunal Supremo lo modificó de 25% a 10%.
Esa reducción, explicó el más Alto Foro, beneficia a
todos los co-causantes a los que originalmente el foro de
instancia le impuso un 25% de responsabilidad.
En segundo
lugar, el Tribunal Supremo resolvió que el arquitecto
codemandado en el presente caso no responde civilmente ante
los demandantes. El Tribunal Supremo llegó a dicha conclusión
al analizar los deberes contractuales del arquitecto, y de
estudiar jurisprudencia persuasiva de España y de estados
de los E.E.U.U.
El Tribunal
Supremo expresamente declinó expresarse sobre si en el
presente caso aplica la norma de que la adjudicación de
culpa contra un co-causante que no fue parte en el pleito, y
que no fue traído como tercero, no beneficia a los demás
co-demandados. El Tribunal Supremo señaló que el
Tribunal de Instancia debería atender ese planteamiento en
primer lugar. Dicho argumento surge porque la Autoridad de
Edificios Públicos y la Policía de Puerto Rico no fueron
demandados, y según sugiere la Sentencia Parcial del
tribunal inferior, dichas entidades pueden tener parte de la
responsabilidad civil en el caso.
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