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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


BACO  V. ANR CONST., 2004 TSPR  154

        Mediante Opinión emitida por el Juez Rebollo López, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre los principios elementales de responsabilidad extra-contractual al amparo del Artículo 1802 del Código Civil. Específicamente se resuelve que el por ciento (%) de responsabilidad impuesto a una empresa contratista codemandada, y a favor de la parte demandante, fue uno muy alto.  El Tribunal Supremo lo modificó de 25% a 10%. Esa reducción, explicó el más Alto Foro, beneficia a todos los co-causantes a los que originalmente el foro de instancia le impuso un 25% de responsabilidad.
         En segundo lugar, el Tribunal Supremo resolvió que el arquitecto codemandado en el presente caso no responde civilmente ante los demandantes. El Tribunal Supremo llegó a dicha conclusión al analizar los deberes contractuales del arquitecto, y de estudiar jurisprudencia persuasiva de España y de estados de los E.E.U.U.
        El Tribunal Supremo expresamente declinó expresarse sobre si en el presente caso aplica la norma de que la adjudicación de culpa contra un co-causante que no fue parte en el pleito, y que no fue traído como tercero, no beneficia a los demás co-demandados.  El Tribunal Supremo señaló que el Tribunal de Instancia debería atender ese planteamiento en primer lugar. Dicho argumento surge porque la Autoridad de Edificios Públicos y la Policía de Puerto Rico no fueron demandados, y según sugiere la Sentencia Parcial del tribunal inferior, dichas entidades pueden tener parte de la responsabilidad civil en el caso.

 


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho.

El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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