Santiago v. ELA,
2004 TSPR 162
Mediante Opinión emitida por la Jueza Rodríguez
Rodríguez, el Tribunal
Supremo resuelve que el ELA goza de inmunidad ante una
reclamación basada en un error o inadvertencia de un
Registrador de la Propiedad al inscribir una sentencia.
El reclamo era que debido a la alegada inadvertencia o error
(omitir el nombre de uno de los codemandados en la inscripción
de la sentencia), el dictamen judicial no pudo ser ejecutado
contra un inmueble propiedad de una codemandada. Se
alegó que la codemandada pudo disponer del inmueble post-sentencia
como consecuencia del referido error o inadvertencia.
El fundamento principal del Tribunal Supremo
es que, al ser la función del Registrador una de naturaleza
discrecional (y análoga en gran parte a la función
judicial), ésta no cae dentro de las actuaciones por las
que el
Estado consintió a ser demandado civilmente. Entiéndase,
el Estado no
consintió a responder civilmente por actuaciones de
naturaleza discrecional.
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