2004
TSPR 164,
In re: Francisco A. Cuyar Fernández
Mediante
Opinión Per Curiam, el Tribunal Supremo de Puerto Rico suspende
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría
al Lcdo. Francisco A. Cuyar Fernández por infringir los Cánones
35 y 38 de Ética Profesional. El
Canon 35 recoge el deber de sinceridad y honradez que debe
observar un(a) abogado(a) ante los tribunales y el Canon 38
acentúa, por su parte, la obligación de todo letrado(a) en
exaltar el honor y la dignidad de la profesión y en
colaborar para conseguir la mejor administración de
justicia.
En
el presente caso, el Lcdo. Cuyar Fernández previamente
representó a un matrimonio en un pleito de ejecución de
hipoteca relacionado a un inmueble ubicado en Arecibo.
En el mismo, el matrimonio fue desposeído del título
de la propiedad y, posteriormente, el inmueble fue subastado.
Meses después de haber sido desalojados de la
propiedad, una agencia gubernamental (en un pleito separado
e independiente) presentó ante el tribunal una petición
con el propósito de expropiar una porción de terreno del
mencionado inmueble. Junto
con la petición, la agencia consignó una determinada
cantidad dineraria a nombre del referido matrimonio y de un
Banco
quienes
todavía para esa fecha aparecían como titulares
registrales y acreedor hipotecario, respectivamente.
Así pues, para que sus representados obtuvieran el
importe por justa compensación que se otorga en los
litigios en que el Estado expropia forzosamente una
propiedad, el Lcdo. Cuyar Fernández hizo creer al juez de
instancia que sus clientes eran los titulares registrales de
la propiedad objeto de expropiación, cuando a éste le
constaba de propio y personal conocimiento que éstos no lo
eran. A
consecuencia de dicha conducta, el juez de instancia elevó
el asunto a la atención del TSPR, foro que posteriormente
alcanzó el resultado ya conocido.
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