Pueblo v.
Soler Antonsanti, 2004 TSPR 165
Mediante Opinión emitida por el Juez
Asociado Hernández Denton, el Tribunal Supremo resuelve que
la decisión de una sala del Tribunal de Primera Instancia
de no grabar los procedimientos ante si relacionados a una
vista preliminar no viola el debido proceso de ley, ni era
una exigencia de la Ley de la Judicatura de 1994, entonces
vigente. De esa forma se confirman los tribunales
inferiores.
El Tribunal Supremo concluye su Opinión explicando que si
es necesario
revisar lo ocurrido en una vista preliminar, las
partes pueden preparar una exposición narrativa de la
prueba, y a esos fines utilizar las grabaciones de los(as)
abogados(as). Añade el Tribunal Supremo
que las grabaciones de los(as) abogados(as) son admisibles
en evidencia.
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