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Resumen
de la Jurisprudencia de P.R.
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Lugo Ortiz v.
Municipio de Guayama, 2004 TSPR 166
Mediante Opinión emitida por el Juez
Rebollo López, se resuelve que
cierto contrato de servicios profesionales no era nulo por
el simple hecho
de no haberse remitido a la Oficina del Contralor
("la Oficina"). A pesar
que el Tribunal Supremo ha emitido jurisprudencia donde
dispone que es nulo un contrato municipal no enviado a la
Oficina, la Asamblea Legislativa promulgó una ley en mayo
de 2004 donde modificaba tal norma. La ley nueva
disponía que no podría declararse nulo el contrato sólo
por no enviarse a la oficina, pero que no podrán exigirse
sus prestaciones hasta que fuera registrado en el municipio
y enviado a la Oficina. La ley de mayo de 2004
aplicaba a este contrato puesto que disponía su
retroactividad. Por consiguiente, se confirmó a los
foros judiciales inferiores, y se ordenó al Municipio de
Guayama a registrar y enviar el documento a la Oficina para
que el demandante pueda exigir el pago (la prestación del
municipio).
El Tribunal Supremo rechazó intervenir con la apreciación
del foro
de instancia de que el demandante de hecho había cumplido
su prestación y tenía derecho al pago de sus servicios.
El Tribunal Supremo no intervino con dicha conclusión
porque no había indicios de pasión, prejuicio o
parcialidad en la apreciación de la prueba y en las
determinaciones de hecho del Juez del tribunal de instancia.
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Este resumen fue preparado por Enrique Silva
Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni
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necesariamente refleja en su totalidad todos los temas
abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de
Derecho.
El autor prepara este resumen como un
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