2004
DTS 167, Berk Arce v.
Martínez, 2004TSPR167
Mediante Opinión emitida por el Juez Presidente señor Hernández
Denton, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve que el
Tribunal de Primera Instancia deberá fundamentar toda
resolución u orden en la que conceda honorarios de abogado
al amparo de la “Ley contra el Discrimen en el Empleo”,
Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. sec. 146 et
seq., cuando la
cantidad a ser concedida sea en exceso del 25% de la
indemnización base otorgada al empleado.
Para ello, el foro primario deberá aplicar a
los hechos y circunstancias particulares del caso ante su
consideración los criterios establecidos en López
Vicil v. ITT Intermedia, Inc. II,
143 D.P.R.
574 (1997).[1]
El propósito principal de este requerimiento es
colocar a los foros apelativos en una mejor posición al
revisar este tipo de dictámenes, así como informar al
patrono perdidoso de las razones por las cuales deberá
pagar una cuantía mayor.
En
el presente caso, dos abogadas presentaron ante el TPI
varios memorandos y declaraciones juradas, en los que
alegaban ser acreedoras a una compensación en exceso del
25%, por concepto de honorarios de abogados.
El TPI, luego de considerar la preparación académica
de ambas letradas, así como los honorarios que se
acostumbraban cobrar en el distrito judicial en que se llevó
el caso, la novedad del asunto litigado, la naturaleza de
las defensas y la manera en que el pleito afectó sus prácticas,
determinó que procedía la concesión de una cantidad mayor
al 25% establecido para este tipo de reclamaciones.
El entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones
confirmó la orden recurrida.
El TSPR revocó y devolvió el caso al TPI para que
dicho foro emita una nueva orden en la cual especifique los
fundamentos en apoyo a la suma de honorarios de abogado
concedida.
Nota:
La Opinión del TSPR únicamente contó con los votos
del Juez Presidente señor Hernández Denton y de los Jueces
Asociados señores Rebollo López y Corrada del Río debido
a la no intervención de los
Jueces Asociados señor Fuster Berlingeri y señor Rivera Pérez,
y de la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez.
La Jueza Asociada señora Fiol Matta se inhibió.
|