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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Pueblo en interés del menor PRB, 2004 TSPR 170

Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado Hernández Denton, el Tribunal Supremo resuelve que en procedimientos en las Salas para Asuntos de Menores, de ordinario, el menor tiene derecho a grabar en audio los procedimientos y retener dicha grabación para fines de la preparación del caso.  Por tanto, erraron los foros revisados al ordenar que la grabación tomada por la defensa fuese retenida por el Tribunal de Menores en el expediente oficial del caso.

El Tribunal Supremo explicó que las grabaciones particulares de las partes (e.g., la defensa o el Procurador o Procuradora), tomadas con la
autorización del Tribunal, no forman parte del expediente judicial, y según se explicó, pueden ser retenidas para la preparación del caso.
El Tribunal Supremo rechazó que la medida ordenada de retener la grabación de la defensa se justificase porque la testigo de cargo contra el menor pudiese ser objeto de cargos criminales en otro procedimiento, y la grabación, al quedar en manos de la defensa (no unida el expediente judicial confidencial), abría la puerta a que fuera utilizada en contra suya en otro procedimiento criminal por los mismos hechos.  Esa circunstancia, planteaba el Estado, podía causar temor a la testigo y provocar que no declarara libremente contra el menor.  En ese sentido, el Tribunal Supremo indicó que, conforme al derecho aplicable, la grabación sólo podia utilizarse para la preparación de la defensa del caso y que, en todo caso, la testigo siempre podía ejercitar su derecho a no autoincriminarse.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho.

El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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