Pueblo en interés
del menor PRB, 2004 TSPR 170
Mediante Opinión emitida por el Juez
Asociado Hernández Denton, el Tribunal Supremo resuelve que
en procedimientos en las Salas para Asuntos de Menores, de
ordinario, el menor tiene derecho a grabar en audio los
procedimientos y retener dicha grabación para fines de la
preparación del caso. Por tanto, erraron los foros
revisados al ordenar que la grabación tomada por la defensa
fuese retenida por el Tribunal de Menores en el expediente
oficial del caso.
El Tribunal Supremo explicó que las
grabaciones particulares de las partes (e.g., la defensa o
el Procurador o Procuradora), tomadas con la
autorización del Tribunal, no forman parte del expediente
judicial, y según se explicó, pueden ser retenidas para la
preparación del caso.
El Tribunal Supremo rechazó que la medida ordenada de
retener la grabación de la defensa se justificase porque la
testigo de cargo contra el menor pudiese ser objeto de
cargos criminales en otro procedimiento, y la grabación, al
quedar en manos de la defensa (no unida el expediente
judicial confidencial), abría la puerta a que fuera
utilizada en contra suya en otro procedimiento criminal por
los mismos hechos. Esa circunstancia, planteaba el
Estado, podía causar temor a la testigo y provocar que no
declarara libremente contra el menor. En ese sentido,
el Tribunal Supremo indicó que, conforme al derecho
aplicable, la grabación sólo podia utilizarse para la
preparación de la defensa del caso y que, en todo caso, la
testigo siempre podía ejercitar su derecho a no
autoincriminarse.
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