Parrilla v. Rodríguez,
2004 TSPR 173
Mediante Opinión emitida por el Juez
Asociado Hernández Denton, el
Tribunal Supremo resuelve que no aplica la doctrina de cosa
juzgada contra la reclamación de una persona cuya reclamación
pasada fue
desestimada---reclamación instada por un adulto en su
nombre porque el reclamante era entonces un menor---cuando
dicha reclamación fue desestimada por el diligenciamiento
tardío del emplazamiento.
El Tribunal Supremo aclaró que este caso no
trataba de prescripción, sino del incumplimiento de normas
procesales que provocan que ahora se pueda plantear la
aplicación de la doctrina de cosa juzgada. De hecho,
el Tribunal reconoce que las partes no disputan que están
presentes los requisitos de esa doctrina. Al analizar
los hechos del caso, y los intereses detrás de la
jurisprudencia que ha permitido excepciones a la
aplicación de la referida doctrina, el Tribunal Supremo
decide no aplicarla en el presente caso.
|