Pueblo v. Suárez,
2004 TSPR 198
Mediante Opinión emitida por el Juez
Presidente Hernández Denton, el
Tribunal Supremo resuelve en primer lugar que un menor,
juzgado
criminalmente como adulto, tiene la capacidad legal para
declararse culpable como consecuencia de una alegación
preacordada con Fiscalia. Por tanto, se rechaza que se
requería el consentimiento de los padres del menor para que
se consumara la alegación de culpabilidad.
En segundo lugar, el Tribunal Supremo rechazó que el menor
no tenía
la "aptitud" para declararse culpable. Esto
porque la alegación de
culpabilidad se hizo asistido de abogado, luego de la
evaluación judicial de este (lo cual se presume----y no fue
rebatido----una determinación judicial correcta), y no hubo
prueba alguna de que el menor estaba incapacitado o que no
comprendía los procedimientos o las consecuencias de su
decisión. El Tribunal también indicó que el mero
hecho que el menor tuviese diez y siete (17) años al
declararse culpable, por sí solo, no invalida la alegación.
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