ELA v. PMC Marketing, 2004 TSPR 201
Mediante Opinión emitida por el Juez
Rebollo López, el Tribunal Supremo resuelve que el tribunal
apelativo erró al no celebrar una vista
evidenciaria para dirimir la controversia fáctica sobre si
una moción de
reconsideración fue presentada ante la agencia
administrativa concernida
(DACO). Dicha determinación "de hechos" era
necesaria para decidir si el foro apelativo tenía
jurisdicción; esto es, si se presentó oportunamente el
recurso de revisión. El tribunal intermedio adjudicó
ese hecho sumariamente a base de declaraciones juradas
conflictivas que le presentaron las partes.
Por consiguiente, el más Alto Foro devuelve
el caso al tribunal apelativo
para que celebre la vista correspondiente, y examine la
evidencia,
incluyendo a los testigos que sometieron las declaraciones
juradas.
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