Asoc. de Res. v.
Compad, S.E., 2004 TSPR 203
Mediante Opinión emitida por el Juez
Corrada del Río, el Tribunal
Supremo resuelve que un grupo de consumidores, por medio de
su Consejo de Titulares, tiene capacidad jurídica para
comparecer ante DACO para reclamar por vicios de construcción
en las áreas comunes de un complejo de viviendas.
De igual forma, se resolvió que el término
prescriptivo para que el Consejo de Titulares reclame
comienza a correr desde que en efecto tomaron las riendas de
la administración del complejo, luego de la administración
interina y mandataria del desarrollador.
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