Ríos v. Narváez,
2004 TSPR 211
Mediante Opinión emitida por el Juez
Presidente Hernández Denton,
mediante el mecanismo de certificación, el Tribunal Supremo
resuelve que un tribunal puede referir al foro
administrativo---entiéndase ASUME en este caso---los
incidentes posteriores a la fijación de una pensión,
siempre que se haga una determinación específica de que de
esa manera se sirven mejor los intereses del alimentante y,
por supuesto, los fines de la Ley para el Sustento de
Menores. Esto es así, explicó el Tribunal Supremo,
aunque el tribunal haya sido el que impuso la pensión
originalmente, y el alimentista haya acudido al foro
judicial por el incidente posterior a la fijación original
de la pensión. El Tribunal Supremo devuelve al
foro de instancia para que haga la determinación específica
referida, o que de lo contrario, adjudique la controversia.
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