López del Castillo
v. Baxter Health Care, 2005 T.S.P.R. 2
Mediante
Opinión emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta,
el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) interpreta, por
primera vez en nuestra jurisdicción, las Reglas para Casos
Civiles de Litigación Compleja, 4 L.P.R.A. Ap. XXVII.
Se trataba de una acción representativa
en reclamación de salarios presentada por varios empleados
de la compañía Baxter
Health Care ubicada en el Municipio de Carolina.
El grupo de empleados solicitó al Tribunal de
Primera Instancia (TPI) la tramitación del pleito bajo las
Reglas de Litigación Compleja.
Luego de celebrar la correspondiente vista, el TPI
concluyó que las distintas causas de acción no presentaban
un grado de complejidad mayor en comparación con las que
los tribunales resuelven a diario.
A juicio del foro primario, el hecho de que la
demanda contara con un gran número de demandantes no era
suficiente para la certificación del caso como uno complejo.
Entendió el foro de instancia que era necesario que
los demandantes cumplieran con los demás criterios
reglamentarios.
Inconformes, los empleados fueron
en alzada ante el Tribunal de Apelaciones (TA), foro que
confirmó la decisión del TPI.
Insatisfechos aún, los empleados acudieron ante el
TSPR y alegaron que además del número de demandantes
involucrados, el foro primario debió considerar, para la
certificación del caso como uno complejo, las numerosas
reclamaciones y defensas presentadas, así como la necesidad
de un descubrimiento amplio y complejo.
El TSPR revocó la resolución del TA y
concluyó que pueden existir casos que requieran atención
extraordinaria meramente por el número de partes o cuantías
reclamadas. Según
el propio TSPR, “[l]a Regla 5 claramente dispone que para
determinar si un caso es complejo tan sólo es necesario que
se cumpla uno de los criterios allí señalados.”
Ahora bien, esta determinación no puede hacerse en
el vacío ni de forma automática. En
pleitos de esta naturaleza, “debe imperar [además] un análisis
práctico y funcional [del tribunal] que sopese
adecuadamente el impacto que el caso podrá tener sobre el
sistema de la administración de la justicia.”
La intención de las Reglas de Litigación Compleja no es la de
beneficiar a una parte en específico, sino al sistema de
justicia en general.
De otra parte,
el hecho de que casos similares sean declarados como
complejos no concede ipso
facto derecho a que otro caso sea declarado como tal.
En el caso de autos, al haber 217 demandantes que
pueden ser potencialmente depuestos y al Baxter haber
presentado 20 defensas afirmativas, el TSPR concluyó que el
pleito debió ser certificado como uno complejo.
Según el TSPR, la intención de deponer a todos los
empleados-demandantes, además de cumplir con el primer
criterio enumerado en la Regla (multiplicidad de partes),
implica un nivel de actividad intenso en la etapa preliminar
al juicio (Regla 5(k)) y, por ende, la eventual presentación
de un gran volumen de evidencia (Regla 5(d)).
Asimismo, entendió el TSPR que se cumplió con el
inciso (b) de la citada Regla al haber multiplicidad de
alegaciones y defensas.
Comentario:
El TSPR
no logra establecer cuáles son las particularidades de este
caso (que lo distinguen de otros pleitos de igual naturaleza)
y que amerita que sea tratado de manera diferente.
Aunque el TSPR logra hacer una excelente exposición
del propósito de las Reglas de Litigación Compleja y sus
potenciales interpretaciones, falla en justificar
adecuadamente los fundamentos esbozados y en no aclarar cómo
no se hubiese llegado al mismo resultado con la utilización
de las Reglas de Procedimiento Civil.
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