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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Ocasio Méndez v. Kelly Services, Inc., 2005 T.S.P.R. 4

Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López, el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) resuelve que en los casos en que un patrono está obligado a reservar el empleo de un obrero, la obligación primaria es de la compañía de servicios temporeros y la de la compañía cliente es de naturaleza subsidiaria  De esta forma, el TSPR revoca una sentencia del Tribunal de Apelaciones (TA) que había determinado que la responsabilidad de ambas empresas en estos casos era solidaria.

    Se trataba de un obrero que fue referido por la empresa de empleo temporal, Kelly Services, para trabajar como operador en la fábrica Dupont Agricultural (compañía cliente) ubicada en el municipio de Manatí.[1]  En el desempeño de sus faenas, el obrero estuvo expuesto a material tóxico, lo que provocó que se acogiera a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado por un periodo de tres días.  Cuando intentó reincorporarse a sus labores, Dupont Agricultural se negó a reponerlo en el puesto.  A la luz de estos hechos, el obrero presentó una querella ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), contra ambas compañías, y alegó despido ilegal al amparo del Artículo 5A de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo y el Artículo 2 de la Ley de Represalias.

     Tras varias incidencias procesales, el TPI dictó una sentencia parcial en rebeldía en contra de Dupont Agricultural, por ésta no haber presentado la contestación a la querella ni haber solicitado prórroga debidamente juramentada dentro del término establecido en las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 1961, conocida también como la “Ley de Reclamaciones por Servicios Prestados”.  El TPI condenó al coquerellado a pagar los salarios dejados de percibir, la restitución en el empleo del obrero, y el pago del 25% de las sumas indicadas por concepto de honorarios de abogado.  Inconforme, Dupont Agricultural acudió ante el TA, foro que confirmó la decisión del TPI.  Insatisfecho aún, Dupont Agricultural presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR).

     El TSPR revocó la sentencia del TA al entender que de las alegaciones de la querella no surgía que conforme a la Ley de Compañías de Servicios Temporeros, 29 L.P.R.A. sec. 575 et seq., el obrero tuviese una causa de acción bajo el Artículo 5A de la Ley por Accidentes del Trabajo ni bajo el Artículo 2 de la Ley de Represalias.  Según el TSPR, las responsabilidades bajo las leyes protectoras del trabajo tanto de la compañía de servicios temporeros como de la compañía cliente varían dependiendo del estatuto laboral de que se trate.  Al empleado temporero (suplido por una compañía de servicios temporeros) le aplicará el decreto mandatario que cubre a las compañías de empleos temporeros en cuanto a vacaciones y licencia por enfermedad.  En cuanto a las reclamaciones de salarios, la compañía de servicios temporeros y la compañía cliente se considerarán patronos solidarios.  En cuanto a la legislación que prohíbe el discrimen en el empleo y el hostigamiento sexual, así como la que regula el despido injustificado, responderá de su cumplimiento el que discrimine o despida al empleado o incurra en el acto sancionado por ley, bien sea la compañía de servicios temporeros o la compañía cliente.  Por último, respecto a la legislación que obliga al patrono a reservar el empleo del empleado durante la vigencia del contrato, dicha obligación recaerá en la compañía de servicios temporeros o en caso de incumplimiento de ésta, en la compañía cliente en donde el empleado prestaba sus servicios al momento de acogerse a dicha licencia.  Por tanto, para imputarle responsabilidad a Dupont Agricultural había que determinar, primeramente, si Kelly Services (la empresa de servicios de empleo temporero), había incumplido con su obligación de reservarle el empleo al obrero.  Al no realizarse este análisis, el TSPR revocó la sentencia del TA y devolvió el caso al TPI para que analizara los hechos del caso a la luz de estos nuevos pronunciamientos.


[1] Una empresa de servicios temporeros es aquella que suple a una compañía-cliente empleados para que presten servicios por un tiempo definido.

 


Advertencia: Este resumen es prepardo por el Lcdo. Jaime Sanabria.  La colaboración de estos resúmenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos, se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de los mismos.

 

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