Ocasio
Méndez v. Kelly Services, Inc., 2005
T.S.P.R. 4
Mediante
Opinión emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López,
el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) resuelve que en
los casos en que un patrono está obligado a reservar el
empleo de un obrero, la obligación primaria es de la compañía
de servicios temporeros y la de la compañía cliente es de
naturaleza subsidiaria De
esta forma, el TSPR revoca una sentencia del Tribunal de
Apelaciones (TA) que había determinado que la
responsabilidad de ambas empresas en estos casos era
solidaria.
Se trataba de un obrero que fue referido
por la empresa de empleo temporal, Kelly
Services, para trabajar como operador en la fábrica Dupont Agricultural (compañía cliente) ubicada en el municipio de
Manatí.
En el desempeño de sus faenas, el obrero estuvo
expuesto a material tóxico, lo que provocó que se acogiera
a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado por un
periodo de tres días. Cuando
intentó reincorporarse a sus labores, Dupont
Agricultural se negó a reponerlo en el puesto.
A la luz de estos hechos, el obrero presentó una
querella ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), contra
ambas compañías, y alegó despido ilegal al amparo del Artículo
5A de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo y
el Artículo 2 de la Ley de Represalias.
Tras varias incidencias procesales,
el TPI dictó una sentencia parcial en rebeldía en contra
de Dupont Agricultural,
por ésta no haber presentado la contestación a la querella
ni haber solicitado prórroga debidamente juramentada dentro
del término establecido en las disposiciones de la Ley Núm.
2 de 1961, conocida también como la “Ley de Reclamaciones
por Servicios Prestados”.
El TPI condenó al coquerellado a pagar los salarios
dejados de percibir, la restitución en el empleo del obrero,
y el pago del 25% de las sumas indicadas por concepto de
honorarios de abogado. Inconforme,
Dupont Agricultural
acudió ante el TA, foro que confirmó la decisión del TPI.
Insatisfecho aún, Dupont
Agricultural presentó un recurso de certiorari
ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR).
El TSPR
revocó la sentencia del TA al entender que de las
alegaciones de la querella no surgía que conforme a la Ley
de Compañías de Servicios Temporeros, 29 L.P.R.A. sec. 575
et seq., el obrero
tuviese una causa de acción bajo el Artículo 5A de la Ley
por Accidentes del Trabajo ni bajo el Artículo 2 de la Ley
de Represalias. Según
el TSPR, las responsabilidades bajo las leyes protectoras
del trabajo tanto de la compañía de servicios temporeros
como de la compañía cliente varían dependiendo del
estatuto laboral de que se trate.
Al empleado temporero (suplido por una compañía de
servicios temporeros) le aplicará el decreto mandatario que
cubre a las compañías de empleos temporeros en cuanto a
vacaciones y licencia por enfermedad.
En cuanto a las reclamaciones de salarios, la compañía
de servicios temporeros y la compañía cliente se
considerarán patronos solidarios.
En cuanto a la legislación que prohíbe el discrimen
en el empleo y el hostigamiento sexual, así como la que
regula el despido injustificado, responderá de su
cumplimiento el que discrimine o despida al empleado o
incurra en el acto sancionado por ley, bien sea la compañía
de servicios temporeros o la compañía cliente.
Por último, respecto
a la legislación que obliga al patrono a reservar el empleo
del empleado durante la vigencia del contrato, dicha
obligación recaerá en la compañía de servicios
temporeros o en caso de incumplimiento de ésta, en la compañía
cliente en donde el empleado prestaba sus servicios al
momento de acogerse a dicha licencia.
Por tanto, para imputarle responsabilidad a Dupont
Agricultural había que determinar, primeramente, si Kelly Services (la empresa de servicios de empleo temporero), había
incumplido con su obligación de reservarle el empleo al
obrero. Al no
realizarse este análisis, el TSPR revocó la sentencia del
TA y devolvió el caso al TPI para que analizara los hechos
del caso a la luz de estos nuevos pronunciamientos.
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