Sierra
vs. Rodríguez, 2005 TSPR 9
Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo se expresó
sobre los criterios para permitir enmiendas a las
alegaciones en casos civiles, aún en etapas adelantadas de
un litigio y sobre el tema de cuando no debe proceder una
desestimación de un pleito.
Ante los hechos procesales de este caso, el Tribunal Supremo
indica que el foro de instancia erró al no permitir la
enmienda a las alegaciones (que en todo caso representaban
un cambio de teoría jurídica, no un cambio material de los
hechos alegados que convirtiera la controversia inicial en
una tangencial ) y que, además, el tribunal de instancia no
debió desestimar simplemente porque una teoría de derecho
no procediera, sino que debió analizar si la parte
demandante podía tener derecho a un remedio bajo cualquier
otra teoría jurídica que pudiese estar apoyada por los
hechos alegados. En vista de que existía una posible
causa de acción ante los hechos bien alegados, erró el
tribunal de instancia, y el tribunal apelativo al
confirmarlo, al disponer la desestimación de la demanda.
Al discutir esto ultimo, el más Alto Foro se expresó
brevemente sobre las normas básicas para los cónyuges
disponer de bienes de su sociedad legal de gananciales
(e.g., Arts. 91 y 1313 del Código Civil).
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