ORTIZ
GARCIA V. MELENDEZ LUGO, 2005 TSPR 19
Mediante Opinión emitida
por la Jueza Asociada Fiol Matta, el Tribunal Supremo se
expresa sobre la Regla 26 de Evidencia que dispone el
privilegio médico-paciente. El contexto del caso fue
un litigio para determinar la custodia permanente de un
menor, hijo de las partes. Se resuelve que, “como
norma general, un psicoterapeuta que ofrece tratamiento a
un menor cuya custodia está en disputa, está impedido de
testificar en el pleito de custodia, en virtud de la política
pública de protección al mejor bienestar de los menores y
porque la comunicación entre el psicoterapeuta y el menor
es privilegiada, de acuerdo a las reglas de evidencia
vigentes.”