Vélez
Seguinot v. AAA, 2005 TSPR 69
Mediante
Opinión emitida por el Juez Rebollo López, el Tribunal
Supremo resuelve que cierto error oficinesco de la secretaría
del foro de instancia no menoscabó los derechos de las
partes afectadas por la sentencia. Esto, en la
medida que dichas partes fueron oportuna y efectivamente
notificadas tanto del contenido de la sentencia como desde
cuando corría el término para instar recursos apelativos
para revisar la referida sentencia.
Ante tal conclusión jurídica, se confirma al tribunal
apelativo, el cual desestimó el recurso de apelación
porque el mismo no se notificó a una de las partes del
caso dentro del término pertinente.