2005
DTS 076 FIRST BANK V. ELA, 2005 TSPR 76
Mediante
Opinión emitida por el Juez Rebollo López, el Tribunal
Supremo resuelve que tanto como bajo el Artículo 2 de la
Ley Uniforme de Confiscaciones, como bajo el Artículo 14 de
la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, se
empleará el mismo procedimiento y término de notificación
de la confiscación que dichos articulados autorizan. El
propósito del legislador, al enmendar ambos artículos en
los últimos años, fue impartirle uniformidad a los
procedimientos de confiscación y de notificación de los
mismos.
En
consecuencia, en todo tipo de confiscaciones de vehículos
de motor --independientemente de si es al amparo del Artículo
2 o del Artículo 14 mencionados -- se requiere que los
agentes del orden público realicen una investigación para
los fines correspondientes y que redacten un informe
producto de la misma, informe que deberá ser realizado y
entregado dentro del término de treinta (30) días de haber
sido ocupado el vehículo. Además, a partir de la entrega
de este informe a la División de Confiscaciones del
Departamento de Justicia, comenzará a correr el término de
quince (15) días que tiene el Estado para notificar de tal
confiscación a las partes con interés.
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Este resumen fue preparado por Enrique Silva
Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni
forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni
necesariamente refleja en su totalidad todos los temas
abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de
Derecho.
El autor prepara este resumen como un
servicio voluntario a la comunidad.
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