2005
DTS 086 Santana v. Gobernadora Calderón, 2005 TSPR 86
Mediante Opinión emitida por la Jueza Rodríguez Rodríguez,
el Tribunal Supremo se expresa extensamente sobre la
facultad del Gobernador(a) de destituir funcionarios de la
Rama Ejecutiva que haya nombrado.
En esencia se dispone que la facultad de destitución
mencionada es prácticamente absoluta cuando las funciones
de la persona a destituirse son puramente ejecutivas; esto
es, entre otras cosas, que la persona tenía la
responsabilidad de implantar y hacer cumplir la política pública
del gobernante. Esta facultad de destitución a ese
tipo de funcionario---distinto a un funcionario ejecutivo
que tenga atributos de la función legislativa o
judicial---no puede incluso limitarse por disposiciones
legales que dispongan que el funcionario tiene que ocupar el
puesto por un término específico. Es decir, cuando
las funciones de la persona a destituirse son puramente
ejecutivas, se puede destituir aunque no haya vencido el término
del puesto que disponga la ley.
En este caso se concluyó que la demandante tenía funciones
puramente ejecutivas, y que no tenía un interés
propietario en el puesto, por lo que había libre facultad
de la Gobernadora para destituirla.
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