2005
DTS 101 Méndez v. Fundación, 2005 TSPR 101
Mediante Opinión emitida por el Juez Rebollo López, el
Tribunal Supremo resuelve que no aplica la doctrina de cosa
juzgada entre dos pleitos; esto porque el primero adjudicó
la validez de cierto testamento y reconoció que se creó un
fideicomiso tácito, y en el segundo sólo se resolvió que
existía un error en los artículos de incorporación de una
fundación. Se trataba pues de controversias distintas
y separadas, por lo que erró el Tribunal de Apelaciones al
aplicar la referida doctrina.
En los méritos, en cuanto al segundo pleito, se resuelve
que sí existía un error en los artículos de
incorporación de la fundación, tal y como adjudicó el
Tribunal de Primera Instancia.
Se resuelve además que el foro apelativo erró al permitir
que una parte incluyera en el apéndice prueba que no formó
parte del expediente en el foro primario.
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