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Resumen
de la Jurisprudencia de P.R.
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2005
DTS 106 PUEBLO V. GARCIA PARRA, 2005 TSPR 106
Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado Hernández
Denton, el Tribunal Supremo resuelve que un tribunal, para
cumplir con el mandato de la Regla 180(e) de Procedimiento
Criminal, tiene que disponer que una sentencia impuesta por
hechos cometidos cuando el convicto estaba bajo fianza, habrá
de cumplirse consecutivamente con la que en su día recaiga
en el proceso ventilándose contra el acusado por los
delitos que dieron lugar a la fianza. Esto aunque al momento
de dictar esa sentencia (por los delitos cometidos estando
bajo fianza) todavía no se haya materializado una convicción
o sentencia por los delitos que originalmente generó la
fianza. Si el tribunal sentenciador no lo hace de esa
forma, la sentencia emitida sería errónea. Explica
el Tribunal Supremo que sólo así se cumple con el mandato
de la Regla 180(e) de que la sentencia emitida por la comisión
de delitos mientras el reo se encontraba bajo fianza se
imponga de forma consecutiva a la sentencia por los delitos
que dieron lugar a la fianza.
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Este resumen fue preparado por Enrique Silva
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