2005
DTS 114 Agosto v. Policía de P.R., 2005 TSPR 114
Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo confirma
esencialmente al Tribunal de Apelaciones, y resuelve que
ciertos agentes demandantes, adscritos a la Policía de
Puertos, pertenecen a una unidad especializada de la Policía
de Puerto Rico y, por tanto, tienen derecho a un pago
suplementario. Dicho pago será retroactivo al momento
que el agente comenzó en la unidad, y podría, en
consecuencia, llegar hasta el 1987 cuando se creó la
referida unidad. No obstante, se modifica el dictamen
apelativo para disponer que será la Policía, no el foro de
instancia, el foro que decida la cantidad de pasos a la cual
cada agente es acreedor.
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