2005
DTS 116 Rivera
v. Díaz, 2005 TSPR 116
La controversia en el presente caso la identificó el
Tribunal Supremo de la siguiente forma: "determinar
si, probada la negligencia y el nexo causal con el daño,
puede el titular de una finca afectada en sus recursos
naturales reclamar compensación en daños y perjuicios
al amparo del Artículo 1802 del Código Civil. De
ser así, nos corresponde resolver cómo se caracteriza
el daño a los recursos ambientales y cuál es el
procedimiento adecuado para cuantificar el mismo."
El Tribunal Supremo resuelve en primer lugar que en
nuestra jurisdicción una acción civil al amparo del Artículo
1802 es un mecanismo adecuado para que una persona
privada reclame por daños cuando éstos ocurren a los
recursos medioambientales existentes en su propiedad como
consecuencia de un acto negligente de otro,
independientemente de los mecanismos provistos en la
legislación especial.
En segundo lugar se indica que el daño ambiental, cuando
tiene la naturaleza de daño a un paisaje con valor ecológico
que afecta la propiedad de un reclamante, debe
caracterizarse como un daño moral. Ahora bien, en
la medida en que el daño ambiental afecte el patrimonio
del perjudicado, deberá considerarse el mismo como daño
especial.
En cuanto a la metodología para valorar los daños, el
Tribunal resolvió que en una acción civil por daño
ambiental al amparo del Artículo 1802 en la que se
reclaman daños a la propiedad, o a los recursos
naturales de ésta, el tribunal tiene a su disposición
varios mecanismos para cuantificar el daño de manera que
se logre una compensación adecuada; mecanismos
discutidos en la Opinión. El objetivo principal
deberá ser devolver la propiedad al estado existente
antes del daño, pero si eso ya no es viable, se deberá
acudir a otros modelos de valuación de daños, como los
discutidos en el dictamen judicial.
El
Tribunal Supremo, al aplicar las normas de derecho
mencionadas, revoca a los foros inferiores que, aunque
reconocieron la existencia de daños, no concedieron
indemnización por entender que no había prueba para
cuantificarlos. El caso se devolvió al Tribunal de
Primera Instancia para que valore los daños, incluyendo
considerar si hubo negligencia comparada del demandante. |