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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


  2005 DTS 117 Junta de Planificación v. Frente Unido Pro Defensa del Valle de Lajas, 2005 TSPR 117

   Mediante Opinión, emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez, el Tribunal Supremo resolvió, en primer lugar, que actuó correctamente el Tribunal de Apelaciones al no atender un planteamiento de falta de jurisdicción presentado en una moción de reconsideración tardíamente presentada.  Si se presentó tardíamente el planteamiento, debe hacerse en el Tribunal Supremo.

   En segundo lugar, se resolvió que en vista de que se trataba de un proceso para aprobar un reglamento de zonificación y para delimitar unos mapas de zonificación, lo cual es un proceso cuasi-legislativo y no de naturaleza adjudicativa, no puede plantearse que quien impugna la reglamentación en el Tribunal Apelativo tenga que notificar del recurso a todas las personas que comparecieron y participaron activamente en las vistas públicas celebradas ante una agencia administrativa, durante un proceso dirigido a la aprobación de determinado reglamento, haciendo recomendaciones, reseñando inquietudes o aportando información.  Al esas personas no ser “partes” de un proceso adjudicativo no había que notificarles el recurso que impugna la reglamentación.

   En tercer lugar, y en los méritos, se invalida el reglamento pertinente por ser incompatible con el mandato legislativo aplicable en la medida que la Junta excluyó de la delimitación de la Reserva Agrícola del Valle de Lajas los terrenos servidos por el sistema de riego descritos en la resolución para adoptar el reglamento en cuestión.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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