2005
DTS 117 Junta
de Planificación v. Frente Unido Pro Defensa del Valle
de Lajas, 2005 TSPR 117
Mediante Opinión, emitida por el Juez Asociado señor
Rivera Pérez, el Tribunal Supremo resolvió, en primer
lugar, que actuó correctamente el Tribunal de
Apelaciones al no atender un planteamiento de falta de
jurisdicción presentado en una moción de reconsideración
tardíamente presentada. Si se presentó tardíamente
el planteamiento, debe hacerse en el Tribunal Supremo.
En segundo lugar, se resolvió que en vista de que se
trataba de un proceso para aprobar un reglamento de
zonificación y para delimitar unos mapas de zonificación,
lo cual es un proceso cuasi-legislativo y no de
naturaleza adjudicativa, no puede plantearse que quien
impugna la reglamentación en el Tribunal Apelativo tenga
que notificar del recurso a todas las personas que
comparecieron y participaron activamente en las vistas públicas
celebradas ante una agencia administrativa, durante un
proceso dirigido a la aprobación de determinado
reglamento, haciendo recomendaciones, reseñando
inquietudes o aportando información. Al esas
personas no ser “partes” de un proceso adjudicativo
no había que notificarles el recurso que impugna la
reglamentación.
En tercer lugar, y en los méritos, se invalida el
reglamento pertinente por ser incompatible con el mandato
legislativo aplicable en la medida que la Junta excluyó
de la delimitación de la Reserva Agrícola del Valle de
Lajas los terrenos servidos por el sistema de riego
descritos en la resolución para adoptar el reglamento en
cuestión.
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