2005
DTS 128 ARRIBAS
& ASSOCIATES V. AMERICAN HOME, 2005 TSPR 128
Mediante
Opinión emitida por el Juez Presidente Hernández
Denton, el Tribunal Supremo determina
quién tiene mejor derecho sobre una marca: una compañía
que la registró primero en el Registro de Marcas del
Departamento de Estado del Estado Libre Asociado pero que
no la ha usado, o un titular registral federal posterior,
que fue quien antes la utilizó en el comercio en Estados
Unidos y en Puerto Rico.
Luego de un análisis y aplicación, tanto de la Ley de
Marcas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm.
63 de 14 de agosto de 1991, 10 LPRA sec. 171 et seq. (en
adelante Ley de Marcas), como la ley federal, la Ley
Lanham, 15 U.S.C.A. sec. 1051 et seq., se resuelve que el
titular registral federal posterior, que fue quien antes
la utilizó en el comercio en Estados Unidos y en Puerto
Rico, es quien tiene mejor derecho sobre la marca.
Por tanto, se confirman las decisiones del Departamento
de Estado y del Tribunal de Apelaciones, y se ordena la
cancelación del registro de marca hecho en el
Departamento de Estado a favor de la compañía que la
registró primero pero que no la había usado.
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