2005
DTS 133 Feliciano Caraballo
v. Ross Ruggo, 2005 TSPR 133
Mediante
Opinión per curiam el Tribunal Supremo de Puerto Rico
resolvió que un notario demandado cumplió con la
responsabilidad que, a la fecha del otorgamiento de la
escritura en controversia, le imponía la Ley Notarial y
la jurisprudencia del Tribunal Supremo; esto es, la
obligación de cotejar el estado registral de la
propiedad a ser transferida. Por consiguiente, el
notario no tenía responsabilidad civil ante los
compradores de una propiedad por una deuda contributiva
del CRIM relacionada a la escritura de compraventa que
dicho notario autorizó. La responsabilidad
contractual por dicha deuda, según la propia escritura
de compraventa, la tenían los compradores codemandados,
no el notario autorizante.
Además,
el Tribunal Supremo resolvió, como norma prospectiva,
que los notarios que otorguen una escritura de
compraventa sobre una propiedad inmueble deberán, como
parte de las advertencias que tienen el deber de hacerle
a los otorgantes de las mismas, informarle a éstos sobre
la conveniencia de obtener una certificación sobre deuda
contributiva del CRIM.
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