2005
DTS 134 Pueblo v. González, 2005 TSPR 134
Mediante
Opinión emitida por el Juez Rebollo López, el Tribunal
Supremo resuelve que, conforme a la cláusula de reserva
del Artículo 308 del Nuevo Código Penal, la conducta
delictiva incurrida bajo el anterior Código Penal se
regirá por dicho código derogado (por ser la ley
vigente al momento de los hechos), excepto cuando se
tratase de un delito bajo el viejo código que haya
sido "suprimido" por el Nuevo Código Penal.
En ese último caso, procedería el sobreseimiento
de la acusación.
La
referida cláusula de reserva refleja la intención
legislativa de que el Nuevo Código Penal no aplique
retroactivamente, incluso a disposiciones favorables al
imputado. Dicha actuación legislativa es válida
porque el principio de favorabilidad ---que surgía del
código derogado y también surge del nuevo--- no es de
rango constitucional, y puede ser limitado
discrecionalmente por la Asamblea Legislativa mediante
cláusulas de reserva como la del Artículo 308
mencionado.
El
Tribunal Supremo indicó además que el delito de
asesinato estatutario [felony murder rule] no fue
suprimido por el Nuevo Código Penal, por lo que no
procede el sobreseimiento del caso según alegado por el
acusado. No obstante, el Tribunal Supremo aclaró
que no emitía opinión sobre si el nuevo asesinato
estatutario era más favorable que el del código
anterior, ni sobre el significado de la frase
“consecuencia natural” que dispone el ahora vigente
asesinato estatutario. |