2005
DTS 135 Rigores v. Registrador de la
Propiedad, 2005 TSPR 135
Mediante
Opinión emitida por Juez Rebollo López, el Tribunal
Supremo resolvió, en el contexto de un recurso
gubernativo, que las faltas señaladas por el Registrador
al calificar una escritura de venta judicial son
correctas, ya que surge claramente que el acreedor
hipotecario incumplió con la Ley Hipotecaria al dejar de
demandar al titular registral en el procedimiento de
ejecución de hipoteca.
De igual forma, se adjudica como correcto el señalamiento
del Registrador a los efectos de que la falta de tracto
sucesivo también era factor que impedía la inscripción
de la escritura de compraventa judicial, pues el
“transmitente” del título no tenía su derecho
previamente registrado, tal y como lo ordena el Artículo
57 de la Ley Hipotecaria.
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