Registrese_Aquí

Búsqueda_Aquí 

Club_de_LexJuris

Notificaciones_Aquí

LexJuris_Store

 Menú Principal
 Leyes Principales
 Servicios
 Conexiones
 

Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


  2005 DTS 136 LUGO RODRIGUEZ V. SUAREZ CAMEJO 2005 TSPR 136

   Mediante Opinión emitida por el Juez Rivera Pérez, el Tribunal Supremo resuelve que es justa causa---para no cumplir estrictamente con el requisito de notificar copia de un recurso de certiorari al Tribunal de Primera Instancia dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de haberlo presentado en el foro intermedio apelativo---el que el abogado del peticionario ante ese tribunal tuviese que estar con su esposa mientras era atendida de emergencia en dos hospitales por una condición de salud que se agravó para el momento de la presentación del recurso apelativo.

    En ese sentido, el Tribunal Supremo expresó lo siguiente:

    “La enfermedad de un abogado o de una persona de su circulo familiar inmediato que dependa de él es una circunstancia especial, no planificada, que constituye una justa causa, siempre que se acredite fehacientemente su ocurrencia, por la cual un tribunal puede ejercer su discreción y prorrogar o permitir el cumplimiento tardío de un término de cumplimiento estricto. Entiéndase que nos referimos a una enfermedad seria que imposibilite la facultad del abogado de cumplir con sus deberes. Podría tratarse de que sea el propio abogado quien sufra una enfermedad seria que le impida cumplir sus deberes, ya sea por estar hospitalizado o en un estado de salud delicado. También podría tratarse, de que algún familiar inmediato del abogado, como lo es el cónyuge, sufra de alguna enfermedad o condición seria que amerite cuidados. Bajo esta circunstancia, también podría darse la situación, como en el caso autos, de que el familiar no sólo se encuentra en un estado de salud delicado que necesita intensos cuidados, sino que también necesita que sea el propio abogado quien lo cuide o acompañe por no tener a nadie más que pueda atenderlo.”


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

Regresar al Indice Principal para la Jurisprudencia




 

Registrese en LexJuris
LexJuris, Revista, Notificaciones, Abogados, Ofertas, Otras Areas  

  

Auspiciadores

 
Publicaciones CD

Tutorías escolares

Historia de Pueblos

Programas CD Rom

Libros electrónicos

Libros legales

Historia de P.R.

Puertorriqueños para la historia

Diseñador Examen 

Registro Escolar

Libro Tránsito

Puerto Rico

Historia de los Pueblos

 

FastCounter by LinkExchange  Opiniones y comentarios oprima aquí


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Profesionalespr.com | Agencias | Pueblospr.com | Historiapr.com | Biografiaspr.com | Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |

 
© 1996-2005 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados