2005
DTS 136 LUGO
RODRIGUEZ V. SUAREZ CAMEJO 2005 TSPR 136
Mediante Opinión emitida por el Juez Rivera Pérez, el
Tribunal Supremo resuelve que es justa causa---para no
cumplir estrictamente con el requisito de notificar copia
de un recurso de certiorari al Tribunal de Primera
Instancia dentro del término de cuarenta y ocho (48)
horas de haberlo presentado en el foro intermedio
apelativo---el que el abogado del peticionario ante ese
tribunal tuviese que estar con su esposa mientras era
atendida de emergencia en dos hospitales por una condición
de salud que se agravó para el momento de la presentación
del recurso apelativo.
En ese sentido, el Tribunal Supremo
expresó lo siguiente:
“La enfermedad de un abogado o de
una persona de su circulo familiar inmediato que dependa
de él es una circunstancia especial, no planificada, que
constituye una justa causa, siempre que se acredite
fehacientemente su ocurrencia, por la cual un tribunal
puede ejercer su discreción y prorrogar o permitir el
cumplimiento tardío de un término de cumplimiento
estricto. Entiéndase que nos referimos a una enfermedad
seria que imposibilite la facultad del abogado de cumplir
con sus deberes. Podría tratarse de que sea el propio
abogado quien sufra una enfermedad seria que le impida
cumplir sus deberes, ya sea por estar hospitalizado o en
un estado de salud delicado. También podría tratarse,
de que algún familiar inmediato del abogado, como lo es
el cónyuge, sufra de alguna enfermedad o condición
seria que amerite cuidados. Bajo esta circunstancia,
también podría darse la situación, como en el caso
autos, de que el familiar no sólo se encuentra en un
estado de salud delicado que necesita intensos cuidados,
sino que también necesita que sea el propio abogado
quien lo cuide o acompañe por no tener a nadie más que
pueda atenderlo.”
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