2005
DTS 138 Matos
v. Junta, 2005 TSPR 138
Mediante Opinión emitida por la Jueza Rodríguez Rodríguez,
el Tribunal Supremo confirma al Tribunal de Apelaciones,
que a su vez confirmó a la agencia (la Junta Examinadora
de Ingenieros y Agrimensores). El Tribunal Supremo
concluyó que sólo un ingeniero licenciado capacitado
para ejercer la agrimensura, y un agrimensor
licenciado, pueden ejercer la agrimensura en Puerto Rico.
Por consiguiente, en vista que el peticionario no cumplía
dichos requisitos, actuaron correctamente los foros
revisados al revocar un permiso provisional del
peticionario para ejercer la agrimensura.
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