2005
DTS 144 In
re: Rebecca Rodríguez,
2005 TSPR 144
Mediante
Opinión per curiam, el Tribunal Supremo suspende a una
abogada de la práctica de la abogacía y notaría por el
término de dos (2) meses. El Tribunal Supremo
concluyó que se probó, con prueba clara y concluyente,
que la abogada violó los Cánones 23 y 24 de Ética
Profesional. Esto en relación a sus servicios
profesionales a favor de un menor y su madre, en relación
a una herencia.
En
cuanto al Canon 24, el Tribunal Supremo indicó, en
primer lugar, que la licenciada debió reducir a escrito
el acuerdo sobre honorarios, para así evitar confusión
y discrepancias con su cliente y, en segundo lugar, que
ésta cobró sus honorarios sin explicarle a su cliente
cuáles fueron las gestiones que se hicieron. Indicó,
además, el Tribunal Supremo que los honorarios cobrados
por la licenciada Rodríguez Mercado fueron excesivos, y
que la querellada no sometió documento alguno que
sostuviese la razonabilidad de dichos honorarios; teme
además, el Tribunal Supremo que ésta no completó su
trabajo ya que nunca hizo las gestiones para traspasar
los bienes inmuebles objeto de sus servicios
profesionales a nombre del menor.
En
cuanto al Canon 23, el Tribunal Supremo expresó que le
preocupaba el proceder de la licenciada Rodríguez
Mercado en el momento en que ella cobró lo que ella
entendía que eran sus honorarios, esto es, al ella
retener la cantidad de $64,000.00 del dinero del menor.
Ante tal circunstancia, nuestro más Alto Foro resolvió
que al así actuar la abogada, mancilló la imagen de la
clase togada y violentó el deber fiduciario que debe
existir en toda relación abogado-cliente, lo que
constituye una infracción al Canon 23.
|